{"id":27092,"date":"2026-05-15T19:10:54","date_gmt":"2026-05-15T17:10:54","guid":{"rendered":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/?p=27092"},"modified":"2026-05-15T19:10:56","modified_gmt":"2026-05-15T17:10:56","slug":"la-expulsion-penal-del-extranjero-en-espana-entre-el-castigo-y-el-control-migratorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/es\/la-expulsion-penal-del-extranjero-en-espana-entre-el-castigo-y-el-control-migratorio\/","title":{"rendered":"La expulsi\u00f3n penal del extranjero en Espa\u00f1a: entre el castigo y el control migratorio"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>Art\u00edculo de opini\u00f3n de Antonia Monge Fern\u00e1ndez, Catedr\u00e1tica de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La expulsi\u00f3n penal de personas extranjeras se ha convertido en uno de los puntos m\u00e1s controvertidos del sistema penal espa\u00f1ol. Lo que en origen naci\u00f3 como una medida excepcional para evitar penas cortas de prisi\u00f3n, hoy funciona cada vez m\u00e1s como un instrumento de control migratorio. El art\u00edculo 89 del C\u00f3digo Penal permite sustituir la prisi\u00f3n por la expulsi\u00f3n del territorio nacional en determinados casos, pero su aplicaci\u00f3n plantea dudas serias sobre proporcionalidad, reinserci\u00f3n y respeto a los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n no es menor. Detr\u00e1s de cada expulsi\u00f3n hay una persona que pierde su lugar de residencia, sus v\u00ednculos familiares y, en muchos casos, su proyecto de vida. Y detr\u00e1s de esa medida hay tambi\u00e9n una pregunta de fondo: \u00bfsirve el derecho penal para castigar delitos o para ordenar fronteras?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Del castigo al control migratorio<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La regulaci\u00f3n de la expulsi\u00f3n penal ha ido endureci\u00e9ndose con el tiempo. Lo que comenz\u00f3 como una alternativa para evitar el encarcelamiento de corta duraci\u00f3n ha terminado convirti\u00e9ndose, en la pr\u00e1ctica, en una respuesta preferente frente a la condena de personas extranjeras. Ese giro no es solo t\u00e9cnico; tambi\u00e9n es pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>El cambio responde a una tendencia m\u00e1s amplia: la asociaci\u00f3n entre inmigraci\u00f3n irregular, inseguridad y criminalidad. En ese contexto, el extranjero aparece con frecuencia como un sujeto de riesgo, y la expulsi\u00f3n se presenta como una soluci\u00f3n r\u00e1pida, eficaz y aparentemente firme. Sin embargo, esa l\u00f3gica puede desplazar los principios que deber\u00edan guiar cualquier respuesta penal en un Estado de Derecho: legalidad, proporcionalidad, individualizaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>La doble sanci\u00f3n que preocupa a los juristas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los problemas m\u00e1s delicados es la convivencia entre la expulsi\u00f3n penal y la expulsi\u00f3n administrativa prevista en la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda. En la pr\u00e1ctica, una persona puede ser condenada por un delito y, adem\u00e1s, enfrentarse despu\u00e9s a un procedimiento administrativo de expulsi\u00f3n por tener antecedentes penales no cancelados.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta duplicidad produce efectos muy duros. No solo se impone una pena, sino que se a\u00f1ade la salida forzosa del pa\u00eds y la prohibici\u00f3n de regresar durante a\u00f1os. Aunque formalmente se diga que cada medida persigue un fin distinto, el resultado final es una acumulaci\u00f3n de consecuencias que puede resultar desproporcionada y dif\u00edcil de conciliar con el principio de no doble castigo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El juez ante el caso concreto<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La jurisprudencia ha insistido en que la expulsi\u00f3n no debe aplicarse de forma autom\u00e1tica. Antes de acordarla, el juez debe valorar las circunstancias concretas de la persona condenada: su arraigo, su vida familiar, su integraci\u00f3n social y laboral, e incluso las consecuencias que la medida puede generar en su entorno m\u00e1s cercano.<\/p>\n\n\n\n<p>Este punto es esencial. La expulsi\u00f3n no es una sanci\u00f3n neutra ni menor. En muchos casos supone romper de golpe una vida ya consolidada en Espa\u00f1a. Por eso, si se aplica sin una ponderaci\u00f3n real, puede acabar siendo m\u00e1s gravosa que la propia pena de prisi\u00f3n. La motivaci\u00f3n judicial no es un formalismo: es la garant\u00eda que impide que la expulsi\u00f3n se convierta en una respuesta mec\u00e1nica basada solo en la nacionalidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Mujeres migrantes: la doble vulnerabilidad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo pone el foco en un aspecto que a menudo queda fuera del debate p\u00fablico: el impacto espec\u00edfico de estas medidas sobre las mujeres migrantes. Ellas afrontan una vulnerabilidad doble, por raz\u00f3n de g\u00e9nero y por su condici\u00f3n de extranjeras. En muchos casos, adem\u00e1s, viven situaciones de precariedad econ\u00f3mica, dependencia administrativa o violencia previa.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa realidad tiene consecuencias concretas dentro del sistema penal y penitenciario. Las mujeres extranjeras pueden tener m\u00e1s dificultades para acceder a permisos, beneficios o programas de reinserci\u00f3n. Y cuando la expulsi\u00f3n aparece como destino casi inevitable, la posibilidad de reconstruir un proyecto de vida se reduce todav\u00eda m\u00e1s. En el caso de madres con hijos o hijas, el impacto familiar puede ser especialmente severo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Los CIE, en el centro de la discusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La expulsi\u00f3n penal tambi\u00e9n se relaciona con los Centros de Internamiento de Extranjeros. Aunque en teor\u00eda no son prisiones, en la pr\u00e1ctica suponen una privaci\u00f3n de libertad que sirve para asegurar la ejecuci\u00f3n de la expulsi\u00f3n. Ese internamiento ha sido objeto de cr\u00edticas constantes por sus condiciones, por las limitaciones de garant\u00edas y por la especial exposici\u00f3n de personas vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de mujeres v\u00edctimas de trata, violencia o explotaci\u00f3n, el internamiento puede a\u00f1adir m\u00e1s riesgo al que ya sufr\u00edan. Por eso, los CIE se han convertido en uno de los s\u00edmbolos m\u00e1s visibles de una pol\u00edtica migratoria centrada en la custodia y la salida del territorio, m\u00e1s que en la protecci\u00f3n o la integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una reforma pendiente<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La cr\u00edtica principal que se desprende del an\u00e1lisis es clara: la expulsi\u00f3n penal necesita l\u00edmites m\u00e1s estrictos. No basta con afirmar que es una medida excepcional si en la pr\u00e1ctica se aplica con frecuencia como respuesta preferente. Hace falta reforzar la motivaci\u00f3n judicial, valorar de manera expresa el arraigo y la vida familiar, y tener en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda necesario revisar la acumulaci\u00f3n entre expulsi\u00f3n penal y expulsi\u00f3n administrativa. Ese doble recorrido es uno de los puntos m\u00e1s problem\u00e1ticos del sistema, porque multiplica los efectos punitivos y convierte la condici\u00f3n migratoria en un factor decisivo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una pregunta de fondo<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La gran aportaci\u00f3n de este debate no es solo jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n pol\u00edtica y social. La expulsi\u00f3n penal obliga a preguntarse qu\u00e9 espera realmente un Estado de su derecho penal. Si su funci\u00f3n es castigar delitos, la respuesta debe centrarse en el hecho cometido y en la persona concreta. Si, por el contrario, se utiliza para seleccionar qui\u00e9n permanece y qui\u00e9n sale del territorio, entonces el castigo deja de ser solo castigo y pasa a ser tambi\u00e9n una forma de control migratorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ah\u00ed reside la verdadera tensi\u00f3n. Y tambi\u00e9n el principal desaf\u00edo: evitar que el derecho penal se convierta en una herramienta de exclusi\u00f3n disfrazada de legalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de opini\u00f3n de Antonia Monge Fern\u00e1ndez, Catedr\u00e1tica de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla La expulsi\u00f3n penal de personas extranjeras se ha convertido en uno de los puntos m\u00e1s controvertidos del sistema penal espa\u00f1ol. 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