{"id":32752,"date":"2026-09-27T08:00:00","date_gmt":"2026-09-27T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/?p=32752"},"modified":"2026-09-26T18:56:34","modified_gmt":"2026-09-26T16:56:34","slug":"violencia-de-genero-y-violencia-vicaria-proteger-sin-llegar-tarde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/es\/violencia-de-genero-y-violencia-vicaria-proteger-sin-llegar-tarde\/","title":{"rendered":"Violencia de g\u00e9nero y violencia vicaria: proteger sin llegar tarde"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incremento de la violencia machista en Espa\u00f1a obliga a replantear cr\u00edticamente el alcance efectivo del Derecho penal como instrumento de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n. Tras m\u00e1s de dos d\u00e9cadas de reformas, el ordenamiento ha alcanzado un notable grado de sofisticaci\u00f3n normativa, pero no una eficacia equivalente en la reducci\u00f3n del fen\u00f3meno. La cuesti\u00f3n, por tanto, no consiste ya en afirmar la necesidad de la intervenci\u00f3n penal \u2014incuestionable en este \u00e1mbito\u2014, sino en determinar hasta qu\u00e9 punto puede desplegar una funci\u00f3n realmente satisfactoria frente a una realidad compleja, estructural y persistente<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay violencias que dejan marcas visibles y otras que tardan m\u00e1s en ser reconocidas. El control constante, el aislamiento, la humillaci\u00f3n, la dependencia econ\u00f3mica o la amenaza de quitar a los hijos pueden destruir la capacidad de decidir de una mujer mucho antes de que llegue una agresi\u00f3n f\u00edsica. Comprenderlo es esencial: no denunciar de inmediato no significa consentir ni carecer de voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Dos conceptos relacionados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a, la <strong>violencia de g\u00e9nero<\/strong> se refiere jur\u00eddicamente a la violencia ejercida sobre una mujer por quien es o ha sido su c\u00f3nyuge o pareja, aun sin convivencia, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la desigualdad y las relaciones de poder. Incluye violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, agresiones sexuales, amenazas, coacciones y privaci\u00f3n de libertad. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004 no ofrece una respuesta \u00fanicamente penal: tambi\u00e9n prev\u00e9 asistencia social, derechos laborales, apoyo econ\u00f3mico, prevenci\u00f3n y \u00f3rganos judiciales especializados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>violencia vicaria<\/strong> es una forma de violencia de g\u00e9nero. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos, hijas u otros familiares o allegados menores de edad para causar da\u00f1o a la madre. La palabra \u201cvicaria\u201d alude precisamente a hacer sufrir a la mujer a trav\u00e9s de otra persona. No es imprescindible que exista una agresi\u00f3n f\u00edsica contra ella: puede consistir en amenazas, instrumentalizaci\u00f3n de los menores, incumplimientos deliberados de sus necesidades o actuaciones destinadas a mantener el control despu\u00e9s de la ruptura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La intencionalidad permite distinguirla de otros conflictos familiares. No toda violencia contra un ni\u00f1o o una ni\u00f1a es violencia vicaria; lo es cuando el da\u00f1o al menor se utiliza para perjudicar a la mujer. Un ejemplo sencillo: aprovechar las visitas para transmitir al hijo mensajes contra su madre, interrumpir un tratamiento m\u00e9dico o utilizar las entregas y comunicaciones para mantenerla bajo vigilancia. El menor no es un mensajero ni una herramienta: es una v\u00edctima directa, aunque el objetivo \u00faltimo sea hacer sufrir a la madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 proteger el Derecho?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n vigente se ha ampliado de forma importante. Desde 2015, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 contempla que los hijos y menores bajo tutela, guarda o custodia de la mujer pueden ser v\u00edctimas de esta violencia. La Ley Org\u00e1nica 8\/2021 incorpor\u00f3 expresamente que la violencia de g\u00e9nero comprende tambi\u00e9n la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a la mujer. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 94 del C\u00f3digo Civil permite limitar o suspender visitas, comunicaciones, custodia o patria potestad cuando exista riesgo para los menores; son decisiones que deben adoptarse atendiendo al caso concreto y con una valoraci\u00f3n rigurosa del peligro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La orden de protecci\u00f3n puede reunir medidas penales y civiles: alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n, atribuci\u00f3n provisional de la vivienda, regulaci\u00f3n de visitas o alimentos y otras decisiones urgentes. En 2025 los \u00f3rganos judiciales recibieron 47.944 solicitudes de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y acordaron 32.840, el 68,4 %. Las cifras muestran que el sistema act\u00faa, pero tambi\u00e9n que miles de solicitudes no obtuvieron esa respuesta cautelar. Una orden, adem\u00e1s, no protege por s\u00ed sola: exige seguimiento, coordinaci\u00f3n y capacidad de reaccionar ante cambios en el riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La protecci\u00f3n de los menores debe evitar dos errores opuestos. El primero es invisibilizarlos como v\u00edctimas aut\u00f3nomas. El segundo, convertirlos en el centro de una disputa entre adultos sin escuchar sus necesidades, su edad y su seguridad. La prioridad no puede ser preservar formalmente una relaci\u00f3n paterno-filial cuando existen indicios razonables de violencia; debe ser garantizar un v\u00ednculo seguro, si realmente es posible, y no imponerlo como un automatismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 muchas mujeres no denuncian?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las barreras son reales y no deben interpretarse como falta de credibilidad. El miedo a las represalias, la dependencia econ\u00f3mica, el aislamiento, la preocupaci\u00f3n por los hijos, la falta de vivienda o la esperanza de que el agresor cambie pueden retrasar la denuncia. Tambi\u00e9n existe la llamada \u201cluz de gas\u201d: una estrategia de confusi\u00f3n y descalificaci\u00f3n que lleva a la v\u00edctima a dudar de su propia percepci\u00f3n y a temer que nadie la crea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ruptura tampoco siempre termina la violencia. En ocasiones inaugura una etapa de control institucionalizado: comunicaciones sobre los hijos, litigios continuos, impago de pensiones, incumplimiento de tratamientos o uso abusivo de procedimientos. Cuando cada tr\u00e1mite obliga a la mujer a volver a encontrarse con el agresor o a explicar una y otra vez su historia, la burocracia puede convertirse en una nueva fuente de desgaste. Por eso, una respuesta respetuosa debe reducir la revictimizaci\u00f3n y coordinar juzgados, fiscal\u00eda, polic\u00eda, servicios sociales, sanidad y centros educativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una reforma en tramitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene distinguir con claridad el Derecho vigente de las propuestas. A fecha de 26 de septiembre de 2026, el Congreso tramita el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de medidas en materia de violencia vicaria (121\/000106), presentado el 17 de julio y calificado el 23 de julio de 2026. Su situaci\u00f3n oficial es la de \u201cComisi\u00f3n de Igualdad. Enmiendas\u201d; por tanto, todav\u00eda no es ley ni puede presentarse como una protecci\u00f3n ya aplicable. El proyecto pretende dar mayor reconocimiento normativo a esta violencia y reforzar la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, pero su contenido puede cambiar durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La prudencia jur\u00eddica no resta importancia a la reforma. Al contrario: permite debatirla con seriedad. El reconocimiento espec\u00edfico puede mejorar la identificaci\u00f3n del riesgo, la formaci\u00f3n profesional y la respuesta coordinada. Pero ninguna etiqueta legal sustituye a una valoraci\u00f3n individualizada, recursos suficientes, decisiones r\u00e1pidas y control efectivo de las medidas. Crear un delito aut\u00f3nomo o agravar penas puede expresar un reproche leg\u00edtimo, pero no garantiza por s\u00ed mismo que una mujer y sus hijos est\u00e9n a salvo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La violencia vicaria nos recuerda que proteger a una mujer implica proteger a quienes quiere y dependen de ella.<\/strong> No basta con declarar derechos: hay que hacerlos accesibles, comprensibles y efectivos. La protecci\u00f3n formal que llega tarde puede dejar intacto el poder del agresor. La buena pol\u00edtica jur\u00eddica ser\u00e1 la que consiga que pedir ayuda no aumente el riesgo y que ning\u00fan ni\u00f1o o ni\u00f1a sea utilizado para continuar una violencia que la sociedad ya deber\u00eda saber reconocer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos m\u00e1s recientes confirman esa insuficiencia. En el primer trimestre de 2025, los juzgados espa\u00f1oles recibieron 47.865 denuncias por violencia machista, un 4,28% m\u00e1s que en el mismo periodo del a\u00f1o anterior; adem\u00e1s, se solicitaron 11.137 \u00f3rdenes de protecci\u00f3n, de las cuales se concedieron 7.560. En el segundo trimestre, las denuncias ascendieron a 51.897, cifra que evidencia la continuidad de una litigiosidad elevada y de una exposici\u00f3n constante de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A ello se suma que, a 31 de diciembre de 2025, los casos activos en el sistema VioG\u00e9n ascend\u00edan a 103.942. Tal dato no solo refleja la persistencia del riesgo, sino tambi\u00e9n la necesidad de una vigilancia policial y asistencial continuada. La gravedad del problema se manifiesta igualmente en la dimensi\u00f3n letal del fen\u00f3meno: en 2025 se registraron 48 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, y en 2026 continuaban confirm\u00e1ndose nuevas v\u00edctimas mortales. Si se observa la serie hist\u00f3rica desde 2003, la cifra acumulada supera con amplitud el millar, lo que demuestra que la respuesta penal, aun siendo imprescindible, no ha conseguido contener estructuralmente la violencia machista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Proteger antes y mejor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mi valoraci\u00f3n es clara: el <strong>Derecho penal es necesario, pero no puede ser la \u00fanica promesa de protecci\u00f3n.<\/strong> Llega normalmente despu\u00e9s de que el da\u00f1o se haya producido y trabaja con hechos fragmentados, mientras que la violencia de g\u00e9nero suele ser un proceso de control acumulativo. La prevenci\u00f3n exige detectar se\u00f1ales tempranas, escuchar a los menores, mejorar la valoraci\u00f3n din\u00e1mica del riesgo y asegurar apoyos econ\u00f3micos, psicol\u00f3gicos y habitacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n exige abandonar la sospecha autom\u00e1tica hacia la mujer que tarda en denunciar, modifica su relato o mantiene contacto con el agresor por necesidad. Esas conductas pueden ser efectos de la violencia, no pruebas de que esta no exista. La justicia debe exigir prueba y respetar las garant\u00edas procesales, pero hacerlo sin desconocer c\u00f3mo funciona la dominaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El incremento de la violencia machista en Espa\u00f1a obliga a replantear cr\u00edticamente el alcance efectivo del Derecho penal como instrumento de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n. 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