{"id":33643,"date":"2026-10-23T19:27:03","date_gmt":"2026-10-23T17:27:03","guid":{"rendered":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/?p=33643"},"modified":"2026-10-23T19:27:05","modified_gmt":"2026-10-23T17:27:05","slug":"el-contrato-del-agua-del-amb-al-borde-de-los-tribunales-la-baja-del-60-de-veolia-pone-en-riesgo-una-concesion-millonaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elcontrapunt.cat\/es\/el-contrato-del-agua-del-amb-al-borde-de-los-tribunales-la-baja-del-60-de-veolia-pone-en-riesgo-una-concesion-millonaria\/","title":{"rendered":"El contrato del agua del AMB, al borde de los tribunales: la baja del 60 % de Veolia pone en riesgo una concesi\u00f3n millonaria"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>La adjudicaci\u00f3n de un contrato superior a 1.000 millones de euros para ocho municipios metropolitanos afronta una decisi\u00f3n decisiva el 29 de octubre. La extraordinaria rebaja econ\u00f3mica presentada por Aguas de Barcelona abre interrogantes sobre la viabilidad de las inversiones y amenaza con trasladar el procedimiento a los tribunales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adjudicaci\u00f3n del contrato de abastecimiento de agua del \u00c1rea Metropolitana de Barcelona (AMB) se aproxima a una decisi\u00f3n que puede marcar el futuro de un servicio p\u00fablico esencial durante los pr\u00f3ximos 25 a\u00f1os. Sin embargo, lo que deber\u00eda constituir un procedimiento administrativo respaldado por las m\u00e1ximas garant\u00edas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas amenaza con convertirse en un prolongado conflicto jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pr\u00f3ximo 29 de octubre, el Consell Metropolit\u00e0 tiene previsto abordar la adjudicaci\u00f3n de una concesi\u00f3n superior a 1.000 millones de euros, que afecta a aproximadamente 250.000 habitantes de ocho municipios: Cervell\u00f3, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, La Palma de Cervell\u00f3, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Cugat del Vall\u00e8s y Tiana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El expediente 904143\/25 contempla inversiones por valor de 168,7 millones de euros para modernizar infraestructuras, renovar redes y garantizar la calidad del abastecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia surge de la oferta presentada por Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), perteneciente al grupo Veolia, que ha obtenido la primera posici\u00f3n del concurso con 100 puntos y una baja del 60% en determinados precios unitarios vinculados a las inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una reducci\u00f3n de semejante magnitud plantea una pregunta inevitable: \u00bfpuede garantizarse la ejecuci\u00f3n de las actuaciones comprometidas con unos precios tan extraordinariamente reducidos?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una baja del 60% que desborda los par\u00e1metros habituales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 29 de septiembre, el Consell Metropolit\u00e0 aprob\u00f3 la clasificaci\u00f3n de las seis ofertas presentadas. SGAB obtuvo la mayor puntuaci\u00f3n, por delante de otras candidaturas, entre ellas la uni\u00f3n temporal de empresas formada por Aqualia y Aguas de Valencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el acta n\u00famero 4 de la mesa de contrataci\u00f3n, Veolia present\u00f3 una reducci\u00f3n del 60% en el criterio B1, correspondiente a los precios unitarios utilizados para redactar proyectos y memorias valoradas de las inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conviene precisar que ese porcentaje no significa una reducci\u00f3n equivalente en las tarifas de los consumidores ni en el importe global de la concesi\u00f3n. Pero tampoco puede minimizarse su trascendencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los precios unitarios constituyen una referencia econ\u00f3mica relevante para determinar el coste de determinadas actuaciones. Una reducci\u00f3n tan pronunciada exige demostrar que los trabajos podr\u00e1n ejecutarse sin comprometer las condiciones t\u00e9cnicas, los materiales, los costes laborales ni las obligaciones contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una baja del 60% no puede aceptarse como una simple victoria de la competencia econ\u00f3mica: exige demostrar, con pruebas extraordinariamente s\u00f3lidas, que no comprometer\u00e1 la ejecuci\u00f3n de las inversiones. La administraci\u00f3n debe preguntarse qu\u00e9 circunstancias objetivas permiten semejante reducci\u00f3n. \u00bfEconom\u00edas de escala? \u00bfAcuerdos excepcionales con proveedores? \u00bfInnovaciones tecnol\u00f3gicas? \u00bfUna estructura de costes sustancialmente diferente?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las respuestas deben encontrarse en documentos econ\u00f3micos verificables, no en declaraciones gen\u00e9ricas sobre la capacidad empresarial del licitador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Las ofertas anormalmente bajas y la responsabilidad administrativa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el procedimiento, tres de las seis ofertas quedaron inicialmente incursas en presunci\u00f3n de anormalidad conforme a los par\u00e1metros establecidos en los pliegos. Entre ellas figuraba la propuesta de SGAB.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las empresas afectadas presentaron sus justificaciones y los servicios t\u00e9cnicos del AMB consideraron suficientes las explicaciones aportadas para admitirlas. Sin embargo, la aceptaci\u00f3n administrativa de una oferta no equivale a acreditar definitivamente su viabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 149 de la Ley 9\/2017, de Contratos del Sector P\u00fablico, establece un procedimiento espec\u00edfico para examinar las ofertas anormalmente bajas. La normativa no impide presentar reducciones econ\u00f3micas extraordinarias, pero exige justificar satisfactoriamente que pueden cumplirse las obligaciones comprometidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisamente aqu\u00ed aparece el principal interrogante jur\u00eddico del procedimiento. Una reducci\u00f3n del 60% obliga a realizar un examen especialmente riguroso de los costes, los recursos necesarios y las condiciones de ejecuci\u00f3n. No basta con que la empresa afirme que puede cumplir. Es necesario que la administraci\u00f3n compruebe suficientemente c\u00f3mo pretende hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y cuanto m\u00e1s extraordinaria resulte la oferta, mayor importancia adquieren la profundidad del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Un contrato que puede nacer judicializado<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adjudicaci\u00f3n definitiva, si finalmente favorece a SGAB, podr\u00eda abrir un escenario de impugnaciones administrativas y judiciales. Las empresas legitimadas dispondr\u00e1n de los mecanismos previstos legalmente para cuestionar la resoluci\u00f3n si consideran que la aceptaci\u00f3n de la oferta anormalmente baja vulnera las exigencias de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La controversia podr\u00eda concentrarse en la suficiencia de las justificaciones econ\u00f3micas, la valoraci\u00f3n realizada por los servicios t\u00e9cnicos y la motivaci\u00f3n administrativa. La jurisprudencia ha establecido que las ofertas incursas en presunci\u00f3n de anormalidad deben someterse a un examen efectivo, sin que resulte suficiente una aceptaci\u00f3n carente de fundamentaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se acreditara que los informes t\u00e9cnicos no justifican suficientemente la viabilidad de los precios ofertados, la adjudicaci\u00f3n podr\u00eda ser anulada. Incluso podr\u00eda resultar necesaria la retroacci\u00f3n del procedimiento para realizar una nueva valoraci\u00f3n conforme a las exigencias legales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, la baja del 60% no constituye, por s\u00ed sola, una causa autom\u00e1tica de nulidad. La solidez de una eventual impugnaci\u00f3n depender\u00e1 del contenido de los informes y de las justificaciones incorporadas al expediente. El AMB corre el riesgo de adjudicar un contrato para 25 a\u00f1os cuya primera gran controversia no sea la calidad del agua, sino la legalidad de la decisi\u00f3n que permite gestionarla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La posibilidad de judicializaci\u00f3n no deber\u00eda considerarse una cuesti\u00f3n secundaria cuando est\u00e1n comprometidos un servicio esencial y una concesi\u00f3n de semejante dimensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>168,7 millones en inversiones que deben ejecutarse<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuesti\u00f3n econ\u00f3mica tampoco termina con la adjudicaci\u00f3n. Los 168,7 millones de euros previstos para inversiones representan compromisos destinados a mejorar las infraestructuras y garantizar el funcionamiento del abastecimiento durante las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El inter\u00e9s p\u00fablico exige comprobar que las reducciones ofertadas son compatibles con la ejecuci\u00f3n real de esas actuaciones. Una oferta insuficientemente fundamentada podr\u00eda generar controversias posteriores sobre costes, modificaciones contractuales, retrasos o dificultades de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de afirmar que estas circunstancias vayan necesariamente a producirse, sino de impedir que una decisi\u00f3n administrativa insuficientemente justificada pueda favorecerlas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La administraci\u00f3n metropolitana tiene la obligaci\u00f3n de proteger tanto los recursos p\u00fablicos como la continuidad y calidad del servicio. La competencia entre empresas debe servir para mejorar las condiciones de contrataci\u00f3n, nunca para trasladar incertidumbres econ\u00f3micas al futuro.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El 29 de octubre, una decisi\u00f3n bajo la lupa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reuni\u00f3n prevista del Consell Metropolit\u00e0 constituye un momento decisivo. La clasificaci\u00f3n aprobada en septiembre situ\u00f3 a SGAB en primera posici\u00f3n, pero no representaba todav\u00eda la adjudicaci\u00f3n definitiva. El procedimiento requer\u00eda completar las comprobaciones documentales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes de adoptar una decisi\u00f3n de esta trascendencia, el AMB deber\u00eda poder acreditar que la justificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la oferta ha sido examinada con la profundidad necesaria. Tambi\u00e9n deber\u00eda garantizar la transparencia del procedimiento, respetando los l\u00edmites legales de confidencialidad, y explicar por qu\u00e9 considera viable una reducci\u00f3n de semejante magnitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se cuestiona el derecho de Veolia a competir ni a presentar una propuesta econ\u00f3micamente agresiva. Se cuestiona si una administraci\u00f3n puede asumir responsablemente una oferta extraordinaria sin disponer de garant\u00edas igualmente extraordinarias. La diferencia es fundamental.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Una adjudicaci\u00f3n que puede terminar en los tribunales<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00c1rea Metropolitana de Barcelona afronta una decisi\u00f3n que supera ampliamente el resultado de una licitaci\u00f3n. Lo que est\u00e1 en juego es la seguridad jur\u00eddica de una concesi\u00f3n millonaria, la ejecuci\u00f3n de inversiones esenciales y la confianza ciudadana en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aceptaci\u00f3n de una baja del 60% puede ser legal si existe una justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica suficiente. Pero tambi\u00e9n puede convertirse en el punto m\u00e1s vulnerable de la adjudicaci\u00f3n si esa justificaci\u00f3n no supera un examen riguroso. El riesgo de impugnaci\u00f3n es relevante y la posibilidad de anulaci\u00f3n no puede descartarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una administraci\u00f3n responsable no deber\u00eda conformarse con adjudicar el contrato m\u00e1s ventajoso sobre el papel; debe garantizar que sus condiciones sean realizables y jur\u00eddicamente defendibles durante los pr\u00f3ximos 25 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El AMB todav\u00eda est\u00e1 a tiempo de despejar las dudas mediante una motivaci\u00f3n exhaustiva, transparente y respaldada documentalmente. De lo contrario, una decisi\u00f3n destinada a asegurar el abastecimiento de agua de ocho municipios podr\u00eda acabar convertida en una prolongada controversia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y entonces la pregunta ya no ser\u00e1 qui\u00e9n gan\u00f3 el concurso, sino por qu\u00e9 se acept\u00f3 una oferta cuya viabilidad econ\u00f3mica no hubiera quedado suficientemente demostrada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La adjudicaci\u00f3n de un contrato superior a 1.000 millones de euros para ocho municipios metropolitanos afronta una decisi\u00f3n decisiva el 29 de octubre. 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