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La expulsión penal del extranjero en España: entre el castigo y el control migratorio

porAntonia Monge Fernández
mayo 15, 2026
en Columnistas, Opinión, Sin categorizar
Tiempo de lectura: 5 mins de lectura
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La expulsión penal del extranjero en España: entre el castigo y el control migratorio
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Artículo de opinión de Antonia Monge Fernández, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla

La expulsión penal de personas extranjeras se ha convertido en uno de los puntos más controvertidos del sistema penal español. Lo que en origen nació como una medida excepcional para evitar penas cortas de prisión, hoy funciona cada vez más como un instrumento de control migratorio. El artículo 89 del Código Penal permite sustituir la prisión por la expulsión del territorio nacional en determinados casos, pero su aplicación plantea dudas serias sobre proporcionalidad, reinserción y respeto a los derechos fundamentales.

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La cuestión no es menor. Detrás de cada expulsión hay una persona que pierde su lugar de residencia, sus vínculos familiares y, en muchos casos, su proyecto de vida. Y detrás de esa medida hay también una pregunta de fondo: ¿sirve el derecho penal para castigar delitos o para ordenar fronteras?

Del castigo al control migratorio

La regulación de la expulsión penal ha ido endureciéndose con el tiempo. Lo que comenzó como una alternativa para evitar el encarcelamiento de corta duración ha terminado convirtiéndose, en la práctica, en una respuesta preferente frente a la condena de personas extranjeras. Ese giro no es solo técnico; también es político.

El cambio responde a una tendencia más amplia: la asociación entre inmigración irregular, inseguridad y criminalidad. En ese contexto, el extranjero aparece con frecuencia como un sujeto de riesgo, y la expulsión se presenta como una solución rápida, eficaz y aparentemente firme. Sin embargo, esa lógica puede desplazar los principios que deberían guiar cualquier respuesta penal en un Estado de Derecho: legalidad, proporcionalidad, individualización y resocialización.

La doble sanción que preocupa a los juristas

Uno de los problemas más delicados es la convivencia entre la expulsión penal y la expulsión administrativa prevista en la legislación de extranjería. En la práctica, una persona puede ser condenada por un delito y, además, enfrentarse después a un procedimiento administrativo de expulsión por tener antecedentes penales no cancelados.

Esta duplicidad produce efectos muy duros. No solo se impone una pena, sino que se añade la salida forzosa del país y la prohibición de regresar durante años. Aunque formalmente se diga que cada medida persigue un fin distinto, el resultado final es una acumulación de consecuencias que puede resultar desproporcionada y difícil de conciliar con el principio de no doble castigo.

El juez ante el caso concreto

La jurisprudencia ha insistido en que la expulsión no debe aplicarse de forma automática. Antes de acordarla, el juez debe valorar las circunstancias concretas de la persona condenada: su arraigo, su vida familiar, su integración social y laboral, e incluso las consecuencias que la medida puede generar en su entorno más cercano.

Este punto es esencial. La expulsión no es una sanción neutra ni menor. En muchos casos supone romper de golpe una vida ya consolidada en España. Por eso, si se aplica sin una ponderación real, puede acabar siendo más gravosa que la propia pena de prisión. La motivación judicial no es un formalismo: es la garantía que impide que la expulsión se convierta en una respuesta mecánica basada solo en la nacionalidad.

Mujeres migrantes: la doble vulnerabilidad

El artículo pone el foco en un aspecto que a menudo queda fuera del debate público: el impacto específico de estas medidas sobre las mujeres migrantes. Ellas afrontan una vulnerabilidad doble, por razón de género y por su condición de extranjeras. En muchos casos, además, viven situaciones de precariedad económica, dependencia administrativa o violencia previa.

Esa realidad tiene consecuencias concretas dentro del sistema penal y penitenciario. Las mujeres extranjeras pueden tener más dificultades para acceder a permisos, beneficios o programas de reinserción. Y cuando la expulsión aparece como destino casi inevitable, la posibilidad de reconstruir un proyecto de vida se reduce todavía más. En el caso de madres con hijos o hijas, el impacto familiar puede ser especialmente severo.

Los CIE, en el centro de la discusión

La expulsión penal también se relaciona con los Centros de Internamiento de Extranjeros. Aunque en teoría no son prisiones, en la práctica suponen una privación de libertad que sirve para asegurar la ejecución de la expulsión. Ese internamiento ha sido objeto de críticas constantes por sus condiciones, por las limitaciones de garantías y por la especial exposición de personas vulnerables.

En el caso de mujeres víctimas de trata, violencia o explotación, el internamiento puede añadir más riesgo al que ya sufrían. Por eso, los CIE se han convertido en uno de los símbolos más visibles de una política migratoria centrada en la custodia y la salida del territorio, más que en la protección o la integración.

Una reforma pendiente

La crítica principal que se desprende del análisis es clara: la expulsión penal necesita límites más estrictos. No basta con afirmar que es una medida excepcional si en la práctica se aplica con frecuencia como respuesta preferente. Hace falta reforzar la motivación judicial, valorar de manera expresa el arraigo y la vida familiar, y tener en cuenta la perspectiva de género.

También sería necesario revisar la acumulación entre expulsión penal y expulsión administrativa. Ese doble recorrido es uno de los puntos más problemáticos del sistema, porque multiplica los efectos punitivos y convierte la condición migratoria en un factor decisivo de exclusión.

Una pregunta de fondo

La gran aportación de este debate no es solo jurídica, sino también política y social. La expulsión penal obliga a preguntarse qué espera realmente un Estado de su derecho penal. Si su función es castigar delitos, la respuesta debe centrarse en el hecho cometido y en la persona concreta. Si, por el contrario, se utiliza para seleccionar quién permanece y quién sale del territorio, entonces el castigo deja de ser solo castigo y pasa a ser también una forma de control migratorio.

Ahí reside la verdadera tensión. Y también el principal desafío: evitar que el derecho penal se convierta en una herramienta de exclusión disfrazada de legalidad.

Etiquetas: Antonia MongeDerechoEspañaexpulsiónmigrantes
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Antonia Monge Fernández

Catedrática de Derecho Penal. Directora del Departamento de Derecho Penal. Universidad de Sevilla. Antonia Monge Fernández es catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, donde actualmente dirige el Departamento de Derecho Penal. Doctora en Derecho desde 1998, ha desarrollado una sólida y continuada trayectoria académica e investigadora en el ámbito del Derecho Penal desde mediados de los años noventa, consolidándose como una referencia en el estudio de la protección penal de colectivos vulnerables. Su especialización se centra en la violencia de género, los delitos sexuales, los crímenes contra menores y la trata de seres humanos, áreas en las que combina un enfoque jurídico con una marcada perspectiva victimológica. Su investigación aborda, además, la racionalidad de las reformas penales y la armonización del Derecho Penal en el contexto europeo, con especial atención a la política criminal de la Unión Europea y a la protección de los derechos de las víctimas en el proceso penal. Cuenta con una amplia experiencia internacional, reforzada por estancias de investigación posdoctoral en la Universidad de Múnich y su vinculación al International Research Center for Criminal Law LMU-Iberoamérica, lo que ha contribuido a consolidar su perfil comparado y europeo. A lo largo de su carrera, ha desarrollado una intensa actividad docente e investigadora, con un destacado historial de publicaciones científicas y una participación constante en proyectos competitivos de investigación, así como en estudios de impacto institucional relacionados con la violencia contra las mujeres y la protección de las víctimas.

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