La duda razonable: una baja del 60%. Veolia es la mejor clasificada, pero todavía no es adjudicataria definitiva. Expediente, pliegos y tribunales serán determinantes para comprobar si la decisión de la AMB se ajusta a Derecho
El concurso para la gestión del agua en ocho municipios del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) entra en su fase decisiva con una pregunta inevitable: ¿cómo se justifica una oferta que plantea una reducción del 60% en los precios correspondientes a las inversiones?
Veolia ha obtenido la mejor puntuación técnica y económica para un contrato cercano a los 1.000 millones de euros, que afecta a más de 250.000 habitantes. Pero conviene dejarlo claro: es la empresa mejor clasificada, todavía no la adjudicataria definitiva.
La duda del 60%
El centro de la controversia está en las inversiones. Veolia presentó una oferta un 60% inferior a los precios establecidos como referencia, circunstancia que llevó a la propia AMB a solicitar explicaciones complementarias.
La administración terminó considerando esas explicaciones “razonadas” y “suficientes”.
Pero ahí comienza precisamente la duda razonable. Lo que tradicionalmente se ha denominado “baja temeraria” se encuadra actualmente en el régimen de las ofertas anormalmente bajas. Una oferta extraordinariamente baja no es automáticamente ilegal ni tiene que ser necesariamente excluida. Pero cuanto mayor es la diferencia, más sólida debe ser la justificación de su viabilidad.
Una baja del 60% no demuestra por sí sola que la oferta sea inviable. Pero obliga a demostrar con especial contundencia que sí puede cumplirse.
Expediente y pliegos
Ahí está la segunda cuestión fundamental. Para determinar si la AMB ha actuado correctamente hay que examinar el expediente completo y los pliegos del concurso.
Es necesario conocer la justificación económica presentada por Veolia y los informes técnicos que han permitido aceptar una diferencia de semejante magnitud.
¿Cómo se ejecutarán las inversiones con esos precios? ¿Qué eficiencias permiten reducirlos un 60%? ¿Son sostenibles durante la ejecución del contrato? ¿Se han aplicado exactamente los mismos criterios a todos los licitadores?
Sin el expediente y los pliegos no puede afirmarse que la oferta sea ilegal. Pero tampoco puede darse por demostrada su viabilidad simplemente porque la administración haya considerado suficiente la explicación.
La transparencia no consiste en afirmar que una oferta es viable. Consiste en demostrar por qué lo es.
La batalla jurídica
Y aparece la tercera cuestión. Aiguamet —la UTE formada por Aqualia y Global Omnium— ya ha cuestionado los criterios utilizados para aceptar la viabilidad de la propuesta de Veolia y ha reclamado rigor técnico, seguridad jurídica, transparencia y garantías económicas.
Son las alegaciones de otro licitador y, por sí mismas, no prueban ninguna irregularidad. Pero la posibilidad de una judicialización está ya presente en el procedimiento.
Si la futura adjudicación es recurrida, serán los órganos competentes y, en su caso, los tribunales quienes determinen si la AMB respetó la legislación de contratación pública, los pliegos y las garantías exigibles.
La pregunta jurídica será entonces muy concreta: ¿Podía la AMB aceptar como suficientemente justificada una oferta con una reducción del 60% en las inversiones aplicando estrictamente la ley y sus propios pliegos?
La respuesta estará en el expediente, los pliegos, los informes técnicos, los números y la ley.
Estamos ante aproximadamente 1.000 millones de euros y ante la gestión de un servicio público esencial para más de 250.000 ciudadanos.
Por eso permanece la duda razonable. Una baja del 60% puede justificarse. Pero tiene que demostrarse. Y si esa demostración es impugnada, una adjudicación iniciada en el Consell Metropolità puede terminar decidiéndose en los tribunales.








