El tribunal brasileño acordó por unanimidad la retirada del material difundido por el Partido Liberal. La decisión llega en la campaña de segunda vuelta y refleja diferencias entre los magistrados sobre el fundamento de la prohibición.
El Tribunal Superior Eleitoral (TSE) de Brasil ordenó el 13 de octubre al Partido Liberal (PL) retirar de Instagram un vídeo que utilizaba inteligencia artificial para simular la imagen de Luiz Inácio Lula da Silva y asociarlo con una organización criminal. El comunicado oficial se publicó a las 23:49, hora de Brasilia.
Unanimidad en la retirada y diferencias sobre los motivos
La relatora, Estela Aranha, consideró que la asociación con organizaciones criminales carecía de un respaldo factual mínimo y excedía la crítica política admisible. Otros magistrados coincidieron en retirar la publicación, pero fundamentaron su posición en el uso prohibido de IA para simular una figura humana. Esa diferencia importa: el acuerdo sobre la retirada no supone que todos compartieran el mismo razonamiento sobre cada elemento del vídeo.
Lo que confirma la comunicación judicial
La resolución se refiere a la propaganda cuestionada, identificada en la Representación 0600695-85.2026.6.00.0000. La información del TSE no debe interpretarse como una constatación de vínculos del candidato con el crimen organizado. Tampoco acredita, por sí sola, que el procedimiento haya adquirido firmeza.
Una publicación puede retirarse en su conjunto
En otros tres asuntos resueltos esa misma noche, el TSE reafirmó que un fragmento ilícito puede justificar la retirada de toda una publicación. Las decisiones afectaron a contenidos que asociaban con organizaciones criminales tanto a Lula, del PT, como a Flávio Bolsonaro, del PL.
El tribunal explicó que las imágenes de un carrusel integran una sola publicación vinculada a una misma dirección electrónica. La presencia de una parte ilícita puede, por tanto, justificar la retirada del conjunto aunque otras imágenes, vistas por separado, no presenten irregularidades. Para esos tres casos fijó un plazo de tres horas y prohibió volver a difundir contenidos iguales o sustancialmente equivalentes.
El criterio no convierte cualquier crítica dura en propaganda irregular. Según la comunicación judicial, el límite se supera con acusaciones graves sin sustento o con declaraciones descontextualizadas utilizadas para vincular a una candidatura con la criminalidad.
La norma prohíbe las simulaciones engañosas de imagen y voz
El artículo 9º-C de la Resolución 23.610, en su texto compilado, prohíbe los contenidos fabricados o manipulados que difundan hechos notoriamente falsos o descontextualizados capaces de dañar el equilibrio electoral. Su apartado primero veta los contenidos sintéticos de audio o vídeo que creen o alteren la imagen o la voz de una persona para favorecer o perjudicar una candidatura, incluso con autorización.
El TSE pide a las campañas frenar la desinformación
El 13 de octubre, el presidente del tribunal reunió a los representantes jurídicos de las dos campañas presidenciales. La reunión abordó el uso indebido de imagen y voz mediante IA, los ataques contra la Justicia Electoral y la prevención de enfrentamientos durante la votación.
El TSE informó de 162 procedimientos de representación y derecho de respuesta registrados en los nueve días posteriores a la primera vuelta, frente a 51 en el mismo periodo de 2022. Las cifras describen asuntos abiertos ante el tribunal, no infracciones demostradas. La segunda vuelta está prevista para el 25 de octubre.








