La adjudicación de un contrato superior a 1.000 millones de euros para ocho municipios metropolitanos afronta una decisión decisiva el 29 de octubre. La extraordinaria rebaja económica presentada por Aguas de Barcelona abre interrogantes sobre la viabilidad de las inversiones y amenaza con trasladar el procedimiento a los tribunales
La adjudicación del contrato de abastecimiento de agua del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) se aproxima a una decisión que puede marcar el futuro de un servicio público esencial durante los próximos 25 años. Sin embargo, lo que debería constituir un procedimiento administrativo respaldado por las máximas garantías técnicas y económicas amenaza con convertirse en un prolongado conflicto jurídico.
El próximo 29 de octubre, el Consell Metropolità tiene previsto abordar la adjudicación de una concesión superior a 1.000 millones de euros, que afecta a aproximadamente 250.000 habitantes de ocho municipios: Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, La Palma de Cervelló, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Cugat del Vallès y Tiana.
El expediente 904143/25 contempla inversiones por valor de 168,7 millones de euros para modernizar infraestructuras, renovar redes y garantizar la calidad del abastecimiento.
La controversia surge de la oferta presentada por Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), perteneciente al grupo Veolia, que ha obtenido la primera posición del concurso con 100 puntos y una baja del 60% en determinados precios unitarios vinculados a las inversiones.
Una reducción de semejante magnitud plantea una pregunta inevitable: ¿puede garantizarse la ejecución de las actuaciones comprometidas con unos precios tan extraordinariamente reducidos?
Una baja del 60% que desborda los parámetros habituales
El pasado 29 de septiembre, el Consell Metropolità aprobó la clasificación de las seis ofertas presentadas. SGAB obtuvo la mayor puntuación, por delante de otras candidaturas, entre ellas la unión temporal de empresas formada por Aqualia y Aguas de Valencia.
Según el acta número 4 de la mesa de contratación, Veolia presentó una reducción del 60% en el criterio B1, correspondiente a los precios unitarios utilizados para redactar proyectos y memorias valoradas de las inversiones.
Conviene precisar que ese porcentaje no significa una reducción equivalente en las tarifas de los consumidores ni en el importe global de la concesión. Pero tampoco puede minimizarse su trascendencia.
Los precios unitarios constituyen una referencia económica relevante para determinar el coste de determinadas actuaciones. Una reducción tan pronunciada exige demostrar que los trabajos podrán ejecutarse sin comprometer las condiciones técnicas, los materiales, los costes laborales ni las obligaciones contractuales.
Una baja del 60% no puede aceptarse como una simple victoria de la competencia económica: exige demostrar, con pruebas extraordinariamente sólidas, que no comprometerá la ejecución de las inversiones. La administración debe preguntarse qué circunstancias objetivas permiten semejante reducción. ¿Economías de escala? ¿Acuerdos excepcionales con proveedores? ¿Innovaciones tecnológicas? ¿Una estructura de costes sustancialmente diferente?
Las respuestas deben encontrarse en documentos económicos verificables, no en declaraciones genéricas sobre la capacidad empresarial del licitador.
Las ofertas anormalmente bajas y la responsabilidad administrativa
Durante el procedimiento, tres de las seis ofertas quedaron inicialmente incursas en presunción de anormalidad conforme a los parámetros establecidos en los pliegos. Entre ellas figuraba la propuesta de SGAB.
Las empresas afectadas presentaron sus justificaciones y los servicios técnicos del AMB consideraron suficientes las explicaciones aportadas para admitirlas. Sin embargo, la aceptación administrativa de una oferta no equivale a acreditar definitivamente su viabilidad económica.
El artículo 149 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece un procedimiento específico para examinar las ofertas anormalmente bajas. La normativa no impide presentar reducciones económicas extraordinarias, pero exige justificar satisfactoriamente que pueden cumplirse las obligaciones comprometidas.
Precisamente aquí aparece el principal interrogante jurídico del procedimiento. Una reducción del 60% obliga a realizar un examen especialmente riguroso de los costes, los recursos necesarios y las condiciones de ejecución. No basta con que la empresa afirme que puede cumplir. Es necesario que la administración compruebe suficientemente cómo pretende hacerlo.
Y cuanto más extraordinaria resulte la oferta, mayor importancia adquieren la profundidad del análisis técnico y la motivación de la decisión administrativa.
Un contrato que puede nacer judicializado
La adjudicación definitiva, si finalmente favorece a SGAB, podría abrir un escenario de impugnaciones administrativas y judiciales. Las empresas legitimadas dispondrán de los mecanismos previstos legalmente para cuestionar la resolución si consideran que la aceptación de la oferta anormalmente baja vulnera las exigencias de la contratación pública.
La controversia podría concentrarse en la suficiencia de las justificaciones económicas, la valoración realizada por los servicios técnicos y la motivación administrativa. La jurisprudencia ha establecido que las ofertas incursas en presunción de anormalidad deben someterse a un examen efectivo, sin que resulte suficiente una aceptación carente de fundamentación adecuada.
Si se acreditara que los informes técnicos no justifican suficientemente la viabilidad de los precios ofertados, la adjudicación podría ser anulada. Incluso podría resultar necesaria la retroacción del procedimiento para realizar una nueva valoración conforme a las exigencias legales.
No obstante, la baja del 60% no constituye, por sí sola, una causa automática de nulidad. La solidez de una eventual impugnación dependerá del contenido de los informes y de las justificaciones incorporadas al expediente. El AMB corre el riesgo de adjudicar un contrato para 25 años cuya primera gran controversia no sea la calidad del agua, sino la legalidad de la decisión que permite gestionarla.
La posibilidad de judicialización no debería considerarse una cuestión secundaria cuando están comprometidos un servicio esencial y una concesión de semejante dimensión.
168,7 millones en inversiones que deben ejecutarse
La cuestión económica tampoco termina con la adjudicación. Los 168,7 millones de euros previstos para inversiones representan compromisos destinados a mejorar las infraestructuras y garantizar el funcionamiento del abastecimiento durante las próximas décadas.
El interés público exige comprobar que las reducciones ofertadas son compatibles con la ejecución real de esas actuaciones. Una oferta insuficientemente fundamentada podría generar controversias posteriores sobre costes, modificaciones contractuales, retrasos o dificultades de ejecución.
No se trata de afirmar que estas circunstancias vayan necesariamente a producirse, sino de impedir que una decisión administrativa insuficientemente justificada pueda favorecerlas.
La administración metropolitana tiene la obligación de proteger tanto los recursos públicos como la continuidad y calidad del servicio. La competencia entre empresas debe servir para mejorar las condiciones de contratación, nunca para trasladar incertidumbres económicas al futuro.
El 29 de octubre, una decisión bajo la lupa
La reunión prevista del Consell Metropolità constituye un momento decisivo. La clasificación aprobada en septiembre situó a SGAB en primera posición, pero no representaba todavía la adjudicación definitiva. El procedimiento requería completar las comprobaciones documentales correspondientes.
Antes de adoptar una decisión de esta trascendencia, el AMB debería poder acreditar que la justificación económica de la oferta ha sido examinada con la profundidad necesaria. También debería garantizar la transparencia del procedimiento, respetando los límites legales de confidencialidad, y explicar por qué considera viable una reducción de semejante magnitud.
No se cuestiona el derecho de Veolia a competir ni a presentar una propuesta económicamente agresiva. Se cuestiona si una administración puede asumir responsablemente una oferta extraordinaria sin disponer de garantías igualmente extraordinarias. La diferencia es fundamental.
Una adjudicación que puede terminar en los tribunales
El Área Metropolitana de Barcelona afronta una decisión que supera ampliamente el resultado de una licitación. Lo que está en juego es la seguridad jurídica de una concesión millonaria, la ejecución de inversiones esenciales y la confianza ciudadana en los procedimientos de contratación pública.
La aceptación de una baja del 60% puede ser legal si existe una justificación técnica y económica suficiente. Pero también puede convertirse en el punto más vulnerable de la adjudicación si esa justificación no supera un examen riguroso. El riesgo de impugnación es relevante y la posibilidad de anulación no puede descartarse.
Una administración responsable no debería conformarse con adjudicar el contrato más ventajoso sobre el papel; debe garantizar que sus condiciones sean realizables y jurídicamente defendibles durante los próximos 25 años.
El AMB todavía está a tiempo de despejar las dudas mediante una motivación exhaustiva, transparente y respaldada documentalmente. De lo contrario, una decisión destinada a asegurar el abastecimiento de agua de ocho municipios podría acabar convertida en una prolongada controversia judicial.
Y entonces la pregunta ya no será quién ganó el concurso, sino por qué se aceptó una oferta cuya viabilidad económica no hubiera quedado suficientemente demostrada.







